La Ley de Concursos Mercantiles actual que sustituye la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece en el proceso concursal 3 etapas: la primera etapa inicia con una visita para definir si la empresa guarda un estado de insolvencia o incumplimiento generalizado de pagos y se reúne con las fracciones I y II del art. 10 de la Ley de Concursos Mercantiles. La etapa que se considera propiamente de inicio es la denominada Conciliación, etapa en la que la empresa tiene de seis meses a un año máximo para darse un respiro financiero que le permite reestructurar su deuda a través de quitas y plazos que son necesarios de acuerdo con el plan de negocios y flujo de efectivo de las empresas prospectadas y que se formalizan mediante un convenio a través de la concursada y los acreedores.
De no lograrse lo anterior la empresa se va a quiebra por lo que se le designa un síndico que es el encargado de vender los activos de la empresa y pagar a los acreedores de acuerdo a su monto grado y prelación.
La nueva ley concursal en su exposición de motivos pretende no quebrar a las empresas sino al contrario permitirles a través de una reestructura de pasivos seguir trabajando dentro de la economía nacional y conservando las fuentes de trabajo.
Nuestros especialistas C.P.C. José Luis Elizondo Cantú Socio Director de nuestra firma y su socio Víctor Manuel Aguilera Gómez son los expertos en nuestra materia y son especialistas autorizados por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM). No lo dude.
Nuestro grupo bancario y financiero tiene amplia experiencia, prestando servicios que incluyen:
- Financiamiento para clientes y proveedores.
- Aspectos regulatorios de entidades financieras.
- Banca comercial y facilidades de créditos.
- Reestructura de pasivos bancarios.
- Reestructuras de deuda bursátil.
- Colocación de capital y títulos de deudas en mercados bursátiles y extra-bursátiles.
- Gobierno corporativo.
- Proyectos de capital de riesgo y capital privado.
- Planeación patrimonial y sucesoria.
- Fusiones y Adquisiciones.
- Estándares de Productividad Bancaria.
- Financiamiento multi-jurisdiccional.
- Reconocimiento, determinación y priorización de deuda de entidades sujetas a procedimientos de concurso mercantil.
- Preparación y celebración de acuerdos de concurso mercantil, compra y adquisición de activos propiedad de entidades sujetas a procedimientos de concurso mercantil.